Así se refirió la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú respecto al proyecto de Ley de Servicios Audiovisuales, durante una entrevista al diputado Federico Pinedo (PRO). En ese tramo de la entrevista se referían al artículo 70 del anteproyecto. Para comparar entre lo que hablan y lo que dice el artículo referido, lo transcribimos textualmente.
ARTÍCULO 70:
Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley Nº 25.342.
Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.
Los acontecimientos de interés general deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la Ley Nº 25.342.
Las emisiones o retransmisiones por televisión de programas deportivos especializados, siempre que fueran autorizados por las entidades deportivas, darán lugar a una contraprestación económica a favor de ellas. Esta circunstancia no impedirá el acceso de otros operadores interesados, mediante la correspondiente remuneración.
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