por Mariano Medina
La jubilación supone una prestación económica para el trabajador que, en razon de haber alcanzado una determinada edad, deja de trabajar. Hasta la emergencia de las AFJP, el aporte mensual de los trabajadores se destinaba a un fondo administrado por distintas cajas de jubilaciones, hasta su centralización en un único sistema en 1968, bajo el gobierno de Onganía. Más allá de los desmanejos, el vaciamiento, y la descapitalización del sistema, quedaba claro que la “opción individual” (por la vía de seguros de retiro) era minoritaria: la mayoría de los trabajadores entendía que su jubilación era una pieza más de un amplio sistema de seguridad social.
Con la reforma del sistema jubilatorio en 1994, que pasó a denominarse “régimen de capitalización”, los valores sociales vigentes durante la larga etapa de conformación del sistema, se vieron trastocados de manera palmaria. Los trabajadores, aun los de más bajos ingresos, fueron seducidos por las prometidas mieles de un sistema que les garantizaría el oro y la opulencia al final de su trayectoria laboral. No importaba ya el destino colectivo, sino lo que cada uno pudiera atesorar en una cuenta individual.
Con la reestatización del sistema el año pasado, se esperaba que los abogados hicieran su agosto durante una “avalancha de juicios” contra el Estado. Sin embargo, la realidad parece ser bien distinta.
La Cámara Federal de la Seguridad Social acaba de rechazar un fallo que hacía lugar al reclamo de un ex afiliado del sistema privado de jubilaciones, que pretendía que sus aportes fueran depositados desde la Anses a una compañía de seguros. A tono con el espíritu que permea al régimen de reparto vigente, los camaristas consideraron que los aportes jubilatorios no constituyen un derecho adquirido. Por tal razón, el cambio en la administración de los fondos no lesiona, en ningún caso, el derecho de propiedad, tal como reclamaba el demandante. Para los jueces que firmaron el fallo, “recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio”.
La privatización del sistema constituyó una de las tantas infamias que la sociedad argentina creyó como verdades objetivas, hace poco menos de dos décadas. Pero es necesario recalcar que el consenso social hacia esa reforma no cayó en saco roto, sino que se asentaba en una degradación progresiva de los prestaciones hacia los jubilados y de sus haberes, que hacia 1980 equivalían a menos de la mitad, en términos reales, que en 1975. Reconstituir el sistema es una ardua tarea, que supone reestablecer la confianza y la valoración hacia un sistema que, salvo cuestionadas excepciones a escala mundial, es público y opera en beneficio de los trabajadores.
0 comentarios:
Publicar un comentario en la entrada